TITULO I: CONSTITUCION Y FINES
ARTICULO 1: CONSTITUCIÓN
Bajo la denominación de Colegio Farmacéutico de la Provincia del Neuquén, queda
constituido a partir del día 20 de Diciembre de 1.961, una Asociación Civil que
tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del
mismo nombre.
ARTICULO 2: FINES
Son sus fines: a) Trabajar para la defensa, la jerarquización y el conocimiento de la
profesión farmacéutica, en forma concordante con los intereses generales de la
comunidad provincial, y específicamente con los que se relacionen con la salud de
la población; b) Fomentar y mantener entre sus asociados, principios de recíproco
respeto, unión, solidaridad y colaboración; c) Fiscalizar el cumplimiento de las
normas y de los principios que hacen a la ética profesional; d) Propender al exacto
conocimiento de toda la normativa legal vigente en punto a la profesión y
colaborar para su cabal cumplimiento; e) Defender la incumbencia profesional y
colaborar con las autoridades públicas para la sanción de las Conductas y acciones
que impliquen su ejercicio ilegal; f) Asesorar a las autoridades públicas en todo
cuanto atañe al ejercicio de la profesión y a la relación de ello con el accionar
gubernamental en la materia; g) Posibilitar a sus asociados la actualización y
modernización de sus conocimientos; h) Integrar su labor con entidades similares
de la Provincia y de la Nación, con las demás entidades existente vinculadas a la
salud, y con personas físicas o jurídicas que eventualmente requirieran su
colaboración, opinión o asesoramiento; i) Ordenar y regular, en coordinación con
las autoridades gubernamentales pertinentes, el ejercicio profesional en la
jurisdicción de la Provincia del Neuquén; j) Brindar a sus asociados la posibilidad
de que sometan al arbitraje del Colegio la dilucidación de las cuestiones que entre
ellos eventualmente se originen con motivo del ejercicio profesional; k)- Actuar en
defensa de sus asociados, cuando ello corresponda en función del interés de la
defensa del libre y digno ejercicio profesional.
TITULO II: DE LOS RECURSOS, PATRIMONIO Y CAPACIDAD
ARTICULO 3: RECURSOS
La entidad atenderá los gastos de su funcionamiento, mediante los ingresos
derivados de: 1) El aporte de sus asociados que fija este Estatuto; 2) Los aportes
extraordinarios que eventualmente determine la Asamblea; 3) La realización de
rifas, beneficios y espectáculos en general; 4) Las rentas que produzca su
patrimonio; 5) El producto de subsidios, donaciones, legados y contribuciones que
reciba; 6) Toda otra actividad lícita que se realice en forma compatible con la
naturaleza y los fines de la entidad.
ARTICULO 4: PATRIMONIO
El patrimonio de la entidad estará constituido por el conjunto de sus bienes
muebles e inmuebles, créditos, activos y pasivos.
ARTICULO 5: CAPACIDAD
La entidad tendrá plena capacidad de derecho para actuar con las limitaciones que
surgen de este Estatuto, la Ley Provincial que rige a las personas de derecho, y las
normas del Código Civil. Podrá operar con cualquier entidad financiera del país o
del exterior, pero inexcusablemente los recursos del Colegio estarán estrictamente
afectados al cumplimiento de los fines del mismo. Bajo concepto alguno sus
autoridades podrán realizar imposiciones financieras fuera del circuito financiero
Institucional y fuera de la garantía del Banco Central de la República Argentina o
del Estado Provincial del Neuquén. Todo acto de disposición de los bienes
inmuebles de la entidad; como asimismo la constitución de gravámenes sobre el
mismo; la adquisición de inmuebles o todo negocio jurídico que comprometa el
patrimonio del Colegio por una suma superior a CIEN (100) salarios mínimos del
obrero industrial, vigente en ese momento, deberán contar con la previa y expresa
aprobación de la Asamblea.
TITULO III: DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 6: DE LA ASOCIACIÓN
La entidad es abierta a la asociación de toda persona que reúna los recaudos
formales y substanciales, establecidos en este Estatuto, y las reglamentaciones
que en su consecuencia se dicten para acreditar el cumplimiento de aquellos. Bajo
ningún concepto, podrán establecerse pautas de admisión que no sean las
taxativamente dispuestas en este Estatuto. La Comisión Directiva será la
encargada de fiscalizar el cumplimiento de los requisitos estatutarios y en su caso
deberá requerir que se cumplimenten los faltantes. Su decisión deberá ser
fundada, en toda situación, y el afectado, en el supuesto de denegatoria, podrá
recurrir en apelación a la Asamblea la que se pronunciará en forma definitiva, sin
perjuicio de los recursos judiciales pertinentes.
ARTICULO 7: TIPOS DE ASOCIADOS
Se establecen las siguientes categorías de asociados:
7.1 Socio activo Tipo A: Son aquellos farmacéuticos directores técnicos de
farmacias asociadas al Colegio Farmacéutico de la Provincia de Neuquén. Estos
tienen voz y voto en las Asambleas y pueden ser electos si reúnen los requisitos
estatutarios. Están obligados al pago de la cuota social que se establezca. Los
directores técnicos de farmacias además están obligados a solventar los gastos
administrativos que demande la facturación de obras sociales de acuerdo a la
alícuota que establezca la Comisión Directiva.
7.2. Socio Activo Tipo B: Son aquellos farmacéuticos que se desempeñan como
auxiliares en farmacias cuyos directores técnicos están incluidos en la categoría
precedente. Estos tienen voz y voto en las Asambleas y puede ser electos si
reúnen los requisitos estatutarios. Están obligados al pago de la cuota social
establecida para los socios activos Tipo A
7.2 Socio Adherente: Son aquellos farmacéuticos directores técnicos de
droguerías, laboratorios, quienes se desempeñan en la administración pública, en
hospitales, clínicas y/o cualquier centro asistencial de salud público y/o privado,
aquellos que se desempeñen en farmacias asociadas a otra Institución, o aquellos
que no ejercen la profesión. Están obligados al pago de la mitad de la cuota social
establecida para los socios activos, tendrán voz en las asambleas, pero carecen de
la posibilidad de votar y ser votados.
7.3 Socio Honorario: La calidad de socio honorario será discernida por la
Asamblea a propuesta fundada de la Comisión Directiva o de diez (10) socios
activos, a personas del país o del exterior, que no siendo asociadas al Colegio
hayan prestado servicios extraordinarios a aquel, a la Provincia del Neuquén o a la
Nación Argentina. La calidad de honorario es una distinción honorífica.
7.4 Socio Vitalicio: Son aquellos quienes registren una antigüedad continua o
discontinua, de cuarenta (40) años como socio activo. Los lapsos en que
eventualmente el asociado pudiera haber estado sancionado, aún sin perder su
calidad de socio, no se computarán. Tiene los mismos derechos y obligaciones que
el activo, con la sola excepción de estar exceptuado del pago de las cuotas sociales
ordinarias y extraordinarias.
ARTICULO 8: REQUISITOS PARA ASOCIARSE
Para ser socio se requiere:
1) Titulo de farmacéutico expedido por Universidad Nacional o Privada de la
República Argentina, o de otra nación debidamente revalidado
2) Matricula expedida por el Ministerio de Salud de la Provincia del
Neuquén
3) Ejercer la profesión en la Provincia del Neuquén.
4) Certificado Nacional de antecedentes penales
5) Manifestar bajo juramento que no le comprenden las inhabilidades o
incompatibilidades establecidas en el artículo 9.
ARTÍCULO 9: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
No podrán asociarse:
1) Quienes se encuentren cumpliendo sentencias penales por la comisión
de delitos que a juicio del Colegio impliquen una incompatibilidad para el
ejercicio digno y decoroso de la profesión.
2) Quienes tengan una declaración de incapacidad o restricción a la
capacidad que no les permita el ejercicio de la profesión según lo
dispone el Código Civil y Comercial de la Nación.
3) Quienes se encuentren cumpliendo sanciones de suspensión o expulsión
impuestas por este Colegio u otros Colegios u organismos públicos del
país que regulen la profesión.
ARTICULO 10: DERECHOS DE LOS SOCIOS.
Tendrán los siguientes derechos: 1) Hacer uso de los servicios para los cuales se
ha creado la entidad, y de sus instalaciones; 2) Requerir de sus autoridades, y de
sus pares apoyo, asesoramiento y colaboración en toda situación que juzgue
necesario en función de la defensa del ejercicio profesional, o de los principios de
solidaridad; 3) Elegir y ser electos para cargos en el gobierno de la Institución o de
sus órganos de contralor o disciplinarios, cuando reúnan las condiciones
establecidas en el presente estatuto, con excepción de los socios vitalicios y
adherentes; 4) Intervenir en todos los aspectos de la vida del Colegio proponiendo
medidas, sugiriendo acciones o líneas de acción. Todo compatible con los fines y
naturaleza de aquella.
ARTICULO 11: OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Tendrán las siguientes obligaciones: 1) Colaborar en todo sentido con la
consecución de los fines de la entidad y aceptar los cargos o servicios que se le
confieren, salvo circunstancias debidamente justificadas; 2) Cumplir y bregar por el
cumplimiento de estos Estatutos, de las disposiciones de la Asamblea y de la
Comisión Directiva sin perjuicio de su derecho de disenso que deberá canalizar
orgánicamente; 3) Mantener en toda circunstancia y lugar un trato respetuoso y
digno con las autoridades del Colegio, y con sus asociados; 4) Abonar
puntualmente las cuotas y las contribuciones, según corresponda; 5) Evitar toda
situación que pueda conducir al menoscabo público de la entidad o atentar contra
su respetabilidad, o la obtención de sus fines, 6) Procurar que toda divergencia sea
canalizada dentro de la estructura orgánica del Colegio evitando la trascendencia
pública de ello; 7) Cumplir estrictamente con las leyes vigentes en materia del
ejercicio profesional; 8) Informar en término a las autoridades de la entidad toda
modificación de su domicilio real o profesional, y la existencia de circunstancias
sobrevinientes que impliquen una inhabilidad o incompatibilidad para continuar
siendo asociado; 9) Concurrir a las asambleas que se convoquen, y a toda reunión
especial o general para la que sea debidamente citado; 10) Resarcir todo perjuicio
patrimonial o moral que voluntaria o involuntariamente cause a la entidad; 11)
Prestar servicios farmacéuticos a todos los afiliados de las entidades con las cuales
el Colegio haya convenido prestar servicios; 12) Deberá denunciar por ante la
Comisión Directiva, en forma expresa y fundada, todas aquellas inobservancias,
que por cualquier medio lleguen a su conocimiento, a las normas estatutarias,
leyes y reglamentos de índole nacional, provincial y/o municipal que reglamenten
la actividad farmacéutica, a fin de que se proceda en virtud de los procedimientos
de contralor, fiscalización y sanción establecidos en el presente estatuto; 13)
Ofrecer sus servicios y gestionar su cobro en forma conjunta e igualitaria con las
demás farmacias,
Todas las obligaciones que aunque no se contengan expresamente en la
enumeración precedente, se deriven naturalmente de la naturaleza y fines del
Colegio.
ARTÍCULO 12: PROHIBICIONES DE LOS SOCIOS
1) No podrá procurar situaciones diferenciales de ninguna naturaleza respecto
de las prestaciones farmacéuticas contratadas. No podrán apartarse
tampoco de las normas convenidas con las contratantes y solo por causas
fundadas podrán solicitar al Colegio la autorización para no dispensar sus
servicios.
2) No podrá realizar convenios directos con obras sociales o prepagas por
fuera de los convenios que haya realizado el Colegio
3) Una misma persona física o persona jurídica no podrá ser propietaria de
más de tres farmacias habilitadas en esta jurisdicción.
ARTÍCULO 13: DE LAS CUOTAS SOCIALES.
Los socios activos y adherentes en la proporción que dispone el artículo 7, deberán
abonar la cuota de ingreso y la cuota mensual que fije la Comisión Directiva "ad
referéndum" de la Asamblea, cuando no sea posible que ésta la fije
oportunamente, o cuando fijada haya quedado desactualizada en su valor real por
depreciación monetaria.
Los asociados quedarán notificados de sus montos y fecha de pago por la
comunicación escrita que le hará la Comisión Directiva y deberán abonarlos en
forma oportuna. Esta obligación de pago no quedará exceptuada por la existencia
de cobrador o cobradores de la entidad, y se considera en mora por el simple
vencimiento, de las fechas establecidas.
ARTÍCULO 14: MORA EN EL PAGO
El no pago en término de las cuotas generará un interés punitorio igual a la tasa
que cobra el Banco de la Provincia del Neuquén para el descubierto en cuenta
corriente. El no pago de tres cuotas consecutivas o alternadas implicará para el
moroso, previa intimación, la suspensión de sus derechos de asociado,
manteniéndose sus obligaciones hasta tanto aquel cancele la totalidad de su deuda
con el Colegio. Si el asociado no abona su deuda totalmente dentro de los noventa
(90) días corridos, contados a partir de la notificación, procederá a cancelar su
inscripción. El afectado no podrá requerir nueva inscripción por el plazo de seis (6)
meses contados desde su sanción, y para ello deberá cumplimentar los requisitos
de este Estatuto como nuevo asociado y abonar el monto de la deuda que
mantiene con la entidad que involucra desde el momento en que quedó en mora
hasta la notificación de la sanción, con más una suma igual en concepto de multa.
ARTÍCULO 15: DE LAS CONTRIBUCIONES
Los socios activos que sean Directores Técnicos de farmacia deberán abonar los
gastos administrativos que demande la facturación de las obras sociales, de
acuerdo a la alícuota que establezca la Comisión Directiva.
ARTICULO 16: DE LOS APORTES EXTRAORDINARIOS
Los aportes extraordinarios que eventualmente fije la Asamblea para atender
situaciones de emergencia económica del Colegio, o inversiones, se regirá por las
disposiciones anteriores.
ARTICULO 17: DE LA PERDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO
El carácter de asociado se pierde por renuncia o por expulsión dispuesta conforme
las normas del Estatuto. También por caer el asociado en cualesquiera de las
inhabilidades o incompatibilidades que prevé el Artículo 9. En este último supuesto
la exclusión será dispuesta por la Comisión Directiva por mayoría absoluta, previa
sumaria constatación de los hechos y con audiencia del interesado. El
pronunciamiento de la Comisión Directiva podrá ser apelado por el interesado, y
por cualesquier miembro de aquella que hubiera votado en sentido contrario al
pronunciamiento adoptado.
TITULO IV: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 18: FALTAS DISCIPLINARIAS O ETICAS.
Todos los asociados del Colegio podrán ser sancionados por el Tribunal de Ética y
Disciplina por incurrir en faltas disciplinarias o faltas éticas.
ARTICULO 19: PROCEDIMIENTO.
Ante cualquier tipo de denuncia sobre faltas de un asociado o de oficio, según el
caso, el Tribunal de Ética y Disciplina deberá comunicar al infractor la falta que se
le imputa y este tendrá cinco (5) días hábiles a partir de la notificación para
presentar su descargo por escrito ante el mismo órgano. En el mismo escrito de
descargo se deberá ofrecer toda la prueba de la que intente valerse, cuya
producción, estará a cargo exclusivo del oferente. Producida la misma, en un plazo
que no podrá exceder los quince (15) días, las actuaciones pasarán para resolver.
En casos debidamente fundados podrá ampliarse por cinco (5) días más. De no
producirse la prueba en el término establecido se resolverá con las constancias
existentes en autos. Si el socio no hiciera uso de su derecho se resolverá sin más
trámites sobre la sanción a aplicar. El Tribunal de Ética y Disciplina tiene amplias
facultades investigativas para el mejor conocimiento de la verdad. En caso en que
a criterio de dicho Tribunal corresponda la aplicación de una sanción, la misma
será notificada al interesado y éste tendrá derecho a apelarla en los términos del
artículo 23 del presente Estatuto.
ARTICULO 20: TIPOS DE SANCIONES.
La violación de las obligaciones y responsabilidades que prevé este Estatuto, se
consideran "Faltas disciplinarias", y el incumplimiento de normas morales y éticas
"faltas éticas". Las sanciones se graduarán de conformidad con la naturaleza de la
falta, su repercusión social y en la vida de la entidad, el carácter de reincidente o
no del sumariado y todos sus antecedentes personales y profesionales.
El Tribunal de Ética y Disciplina, conforme lo que antecede aplicara las siguientes
sanciones al profesional farmacéutico:
1) APERCIBIMIENTO: En caso de apercibimientos reiterados, podrá ocasionar la
suspensión del asociado.
2) SUSPENSIÓN: La cual no podrá superar el año. Implicará la pérdida de los
derechos de asociado, pero no lo liberará de las obligaciones. El asociado
suspendido podrá renunciar a la entidad pero en este caso no podrá solicitar nueva
inscripción por el plazo de dos (2) años.
3) MULTA: Será graduada según la gravedad y tipo de falta entre uno y tres
salarios básicos más zona desfavorable para la categoría de Farmacéutico Director
Técnico según el CCT FATFA 659/12 o el que en un futuro lo reemplace. Este
monto podrá ser descontado de las liquidaciones que deba hacer el Colegio a la
farmacia que representa el asociado. Solo suspende el pago de la multa, la
apelación de la sanción ante la Asamblea y hasta el momento que la misma
resuelva sobre la misma.
4) EXPULSIÓN: Implica el cese definitivo del carácter del asociado y la
imposibilidad del mismo de solicitar una nueva inscripción por el plazo de cinco (5)
años.
ARTICULO 21: FACULTADES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.
Cuando el asociado quede comprendido en cualesquiera de las causales de
incompatibilidades o inhabilidades que prevé el artículo 9° se procederá conforme
lo dispone el artículo 17° del Estatuto, sin intervención del Tribunal de Ética y
Disciplina, salvo que maliciosamente hubieran ocultado esa situación al Colegio. En
este último caso se dará intervención a aquel para la aplicación del régimen
sancionatorio.
El asociado que pierda su carácter de tal por lo aquí nombrado podrá
reincorporarse al cesar las causas que motivaron aquello y la Comisión Directiva
juzgará si se lo reconoce o no la antigüedad anterior.
ARTICULO 22: EXISTENCIA DE PROCESO PENAL PARALELO.
En el caso en que por los mismos hechos el asociado esté siendo investigado
paralelamente en un proceso penal, el Tribunal de Ética y Disciplina podrá decidir
suspender el procedimiento sumarial hasta tanto esté concluido el proceso penal.
ARTICULO 23: RECURSOS.
Las sanciones impuestas por la Comisión Directiva o por el Tribunal de Ética y
Disciplina, podrán ser apeladas por el afectado ante la Asamblea mediante escrito
fundado que deberá presentarse ante el órgano que dictó la sanción, dentro del
término de cinco (5) días contados a partir de la fecha en que se le notificó la
resolución respectiva. Si el interesado desea que se convoque a una Asamblea
especial para atender su apelación deberá anticipar los gastos que demande su
convocatoria lo que hará saber la Comisión Directiva.
El no anticipo de esa suma dentro de los quince (15) días de comunicada implicará
la caducidad de la apelación. Si la Asamblea revoca el pronunciamiento apelado, la
entidad deberá restituir el apelante la suma anticipada actualizada conforme los
índices de depreciación monetaria (Precios al consumidor)
La Comisión Directiva podrá, aún sin petición del afectado, disponer la
convocatoria de la Asamblea, pero en este caso la entidad afrontará los gastos que
ello demanda.
ARTICULO 24: DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA.
Se integrará con tres (3) vocales titulares y uno suplente, electos por la Asamblea
entre los asociados que reúnan los mismos requisitos que se exigen para integrar
la Comisión Directiva. Durarán tres (3) años en sus mandatos y podrán ser
reelectos por una única vez en el mismo cargo. Funcionará como cuerpo colegiado,
con un Presidente que elegirán los vocales titulares entre ellos. Sesionará con la
presencia de dos miembros como mínimo, y adoptará sus decisiones por mayoría
absoluta, quien presida tendrá doble voto en caso de empate. El suplente será
convocado a asumir funciones en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento,
excusación o recusación de los titulares. La convocatoria al suplente será realizada
directamente por la Presidencia. De todas sus reuniones se labrará acta que se
registrará en un Libro Especial.
ARTICULO 25: CAUSAS DISCIPLINARIAS A MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE ETICA O DISCIPLINA.
En todo supuesto de que corresponda iniciar causa disciplinaria o ética a los
miembros titulares o suplente del Tribunal, la Comisión Directiva elegirá por
mayoría absoluta de sus miembros, un Tribunal ad-hoc integrado por tres
miembros entre los asociados del Colegio.
ARTICULO 26: ATRIBUCIONES TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA
El Tribunal de Ética y Disciplina tendrá las obligaciones, derechos, funciones y
responsabilidades, que le confiere este Estatuto, el Código de Ética, y toda
reglamentación que se dicte en el futuro. El Tribunal podrá dictar un reglamento
interno de funcionamiento y procedimiento.
TITULO V: DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO
ARTICULO 27: AUTORIDADES.
El Gobierno de la Entidad reside en la Asamblea General de asociados activos, en
la Comisión Directiva y en los Revisores de Cuentas, órganos que se conformarán y
tendrán las atribuciones y funciones que prevé este Estatuto
V.1. DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
ARTÍCULO 28: DURACIÓN DE LOS MANDATOS.
La Comisión Directiva se integra con un Presidente, un Secretario, un Tesorero,
dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes. Todos serán electos por la
Asamblea, durarán tres (3) años en sus mandatos, y podrán ser reelectos por una
única vez para el mismo cargo. La revocatoria del mandato solo puede ser
dispuesta por una Asamblea especial, convocada a ese solo efecto, y mediante el
voto afirmativo de dos tercios de los presentes.
ARTICULO 29: REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA COMISIÓN
DIRECTIVA. COMPOSICIÓN.
Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser socio activo con una
antigüedad no inferior de cuatro (4) años. Para los cargos de Presidente y
Tesorero, se requiere además, ser propietario de farmacia. Al menos uno de los
miembros de la Comisión Directiva deberá ser un asociado con residencia en el
interior de la Provincia, es decir, que no resida en la ciudad capital.
No podrán integrar el cuerpo quienes hayan sido sancionados por el Colegio hasta
después de haber transcurrido un año desde el cumplimiento de la sanción.
Tampoco podrán integrar el cuerpo quienes hayan sido sancionados por
infracciones en el ejercicio de la profesión farmacéutica, con sanción de multa,
clausura total o parcial, temporal o definitiva del local o establecimiento en que ella
se hubiere cometido y/o suspensión o inhabilitación para el ejercicio de la actividad
o profesión, cualquiera fuera la autoridad competente que la decretara, y cuya
resolución se encuentre firme. En este caso el interesado deberá justificar que ha
transcurrido más de cinco (5) años desde el cumplimiento de la sanción.
ARTÍCULO 30: REMUNERACIÓN Y REINTEGRO DE GASTOS.
La Comisión Directiva podrá establecer una remuneración para uno o más cargos
titulares de la misma, remuneración que no podrá superar para el total de los
cargos dos veces el ítem "Bloqueo de Título del Farmacéutico Director Técnico"
según el CCT FATFA 659/12 o el que en un futuro lo reemplace, la cual deberá
distribuirse según la participación efectiva de cada uno de los miembros.
En caso de existir gastos en el desempeño de sus funciones, como traslados,
refrigerio, hospedaje, etc de los miembros de la Comisión Directiva, los mismos
serán reintegrados contra la presentación de las constancias correspondientes.
ARTICULO 31: OBLIGACIONES AL CESAR LOS MANDATOS.
Al cesar el mandato de la Comisión Directiva, sus miembros tendrán la obligación
de realizar un informe de gestión y hacer entrega de los registros contables
obligatorios a los miembros que los reemplazarán. El incumplimiento de esta
obligación será considerado falta grave contra el Colegio para los responsables de
ello.
ARTICULO 32: REUNIONES. QUORUM Y MAYORIAS.
La Comisión Directiva se reunirá en las oportunidades que ella establezca, pero
tiene la obligación de hacerlo dos (2) veces al mes por lo menos. La convocatoria
se efectuará por la Presidencia y también podrán convocarla tres (3) de los
miembros titulares explicitando las razones y el temario a considerar. Sesionará
válidamente con la presencia de cuatro (4) miembros, y adoptará sus decisiones
por simple mayoría de votos, salvo cuando este Estatuto requiera expresamente
quórum o mayoría o ambas cosas, superiores. En caso de empate, el Presidente
podrá ejercer el doble voto. Las sesiones serán abiertas a todos los asociados, los
que deberán firmar también el Registro de Asistencia de las reuniones de Comisión
Directiva para dejar constancia de su presencia. Los asociados tendrán derecho a
emitir opinión en las reuniones pero no a debatir, salvo autorización expresa de la
Comisión Directiva. La Comisión Directiva podrá a su libre arbitrio disponer el
carácter de secreto de la reunión por decisión de la mayoría absoluta de los
miembros presentes, cuando juzgue ello necesario.
Las reuniones podrán realizarse de modo presencial o por medios electrónicos. En
este último supuesto, el libro de Registro de Asistencia de las reuniones será
suplido por una declaración jurada del Presidente y Secretario donde se deje
constancia bajo juramento las circunstancias en que se llevó a cabo la reunión, las
personas presentes y el medio electrónico utilizado.
ARTICULO 33: RECONSIDERACIÓN DE SUS DECISIONES.
La Comisión Directiva podrá reconsiderar sus resoluciones mediante el voto
afirmativo de dos tercios de los presentes y siempre que en la reunión respectiva
exista por lo menos el mismo quórum que el existente en la reunión en la que se
adoptó la decisión a reconsiderar y que la propuesta sea apoyada por dos tercios
de los presentes.
ARTICULO 34: OBLIGACION DE ASISTIR A LAS REUNIONES.
Los miembros de la Comisión Directiva tienen obligación de asistir a las reuniones
del cuerpo. La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o cinco
(5) alternadas, durante el lapso de doce (12) meses, contados a partir de la fecha
de asunción del cargo, será motivo de separación automática del cargo, de pleno
derecho. La Comisión Directiva dispondrá el llamamiento del suplente y notificará
de ello al Tribunal de Ética y Disciplina para la aplicación que corresponda.
ARTICULO 35: REEMPLAZOS.
En caso de licencia, fallecimiento, incapacidad legal o de hecho, renuncia,
separación del cargo, o pérdida de las calidades que se requieren para integrar la
Comisión Directiva, el o los miembros titulares serán reemplazados por los vocales
suplentes por su orden. Si por cualquier causa, ascendidos los suplentes el cuerpo
queda reducido a menos de cinco (5) miembros o bien los suplentes no reúnan
con los requisitos estatutarios para el cargo que deban suplir, se deberá convocar
a Asamblea extraordinaria para cubrir los cargos vacantes hasta el término del
mandato de quienes cesaron. Si faltare menos de ciento veinte días (120) corridos
para la realización de la Asamblea Anual Ordinaria, la Comisión Directiva podrá
aguardar a la misma para realizar en ella el acto eleccionario.
ARTICULO 36: LICENCIA PARA EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS.
Los miembros de la Comisión Directiva podrán solicitar, existiendo causas
fundadas, licencia en el desempeño de sus cargos. En este caso la pertinente
petición escrita deberá ser considerada por la Comisión Directiva en el término de
quince (15) días corridos, concediendo o denegando la licencia. Si no se expidiera
en el término fijado se considerará que la licencia quedó acordada, y así se
registrará. Las licencias de los miembros no podrán superar los noventa (90) días
durante todo el término del mandato de tres (3) años.
Durante el plazo que dure la licencia, no corresponderá percibir remuneración
alguna, para el caso en que se hubiere dispuesto por la Comisión Directiva de
conformidad con el art. 30.
ARTICULO 37: ATRIBUCIONES.
Son atribuciones de la Comisión Directiva: Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y
los reglamentos internos; ejecutar las resoluciones de la Asamblea; Dirigir la
administración, manteniendo y fomentando las relaciones con instituciones afines;
Convocar a las Asambleas en las oportunidades señaladas por estos Estatutos o
cuando lo soliciten el diez por ciento (10%) de los socios con derecho a voto,
debiendo en tal caso fijar la fecha respectiva dentro de los (30) treinta días de
recibida la petición; Rendir cuentas de su gestión ante la Asamblea respectiva
presentando los registros contables correspondientes; así como la Memoria,
inventarios, etc. informados por Comisión Revisora de Cuentas de todo lo cual
serán remitidas copias a los socios con la anticipación que requieren estos
Estatutos; Nombrar empleados, fijar sus retribuciones, establecer sus obligaciones,
amonestarlos, suspenderlos o despedirlos; Nombrar comisiones internas o
externas y delegados o delegaciones preferentemente en el interior de la Provincia
que representen al Colegio; Suscribir convenios en nombre de sus asociados con
entidades oficiales o no, ad referéndum de la Asamblea, no pudiendo los afiliados
hacerlo en forma particular; Adherirse o afiliarse a asociaciones, federaciones o
confederaciones, nombrando los respectivos delegados dando cuenta en la
próxima Asamblea de tal afiliación o adhesión; Resolver la admisión de quienes
soliciten ingresar como socios; Dictar las reglamentaciones internas necesarias que
deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Dirección de Personas
Jurídicas y Simples Asociaciones a los efectos correspondientes; Otorgar mandatos
generales o especiales para intervenir en asuntos judiciales y/o administrativos;
Conferir poderes y caracteres de representación.
La presente enumeración no es taxativa ya ella deben considerarse agregadas
todas las funciones, obligaciones y responsabilidades y facultades que
expresamente o implícitamente le confiere este Estatuto, la legislación vigente,
para el Gobierno y la administración de la entidad.- La Comisión Directiva tendrá
todas las funciones que no hayan sido expresamente reservadas por la Asamblea,
o conferidas a los Revisores de Cuentas y al Tribunal de Ética y Disciplina
ARTICULO 38: ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.
El Presidente representará a la asociación como autoridad máxima directiva, con
las siguientes atribuciones y obligaciones: Convocar y Presidir las reuniones de la
Comisión Directiva; velar por la buena marcha y administración de la entidad,
observando y haciendo observar este Estatuto, los reglamentos, las resoluciones
de las asambleas y de la Comisión Directiva; Proponer a la Comisión Directiva los
nombres de los empleados o profesionales a nombrarse y suspenderlos con
conocimiento de dicha Comisión; Representar a la asociación en sus relaciones
públicas; Tendrá derecho a voto en las asambleas y sesiones de la Comisión
Directiva, en caso de empate tendrá doble voto.
ARTICULO 39: ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO.
Sin perjuicio de las tareas especiales que se le asignen por el reglamento interno,
si así se resuelve, tiene las siguientes atribuciones y deberes: asistir a las
asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas,
que se asentarán en el libro correspondiente que firmará con el Presidente;
Refrendar la firma del Presidente en toda documentación cuando ésta se refiera a
movimientos financieros o patrimoniales su firma irá acompañada por la del
Tesorero o quien lo reemplace; Proyectar la convocatoria de las reuniones de la
Comisión Directiva; llevar de acuerdo con el Tesorero, el registro de asociados, así
como el libro de actas de sesiones de las Asambleas y del Comisión Directiva;
hacer publicar en la página web del Colegio, redes sociales y/o correos electrónicos
de los asociados, las resoluciones de interés general que adopte la Comisión
Directiva u otra información importante para los asociados.
ARTICULO 40: ATRIBUCIONES DEL TESORERO.
El Tesorero es responsable inmediato de la gestión financiera. En tal carácter le
corresponde: asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
percibir las cuotas de ingreso y demás fondos de esta naturaleza que pertenezcan
a la Asociación cuyo efecto llevará de acuerdo con el Secretario un Registro de
Asociados; Entender en todo lo relativo a los balances mensuales o anuales que,
aprobados por la misma, serán sometidos a las asambleas ordinarias previo
dictamen de la Comisión Revisora; suscribir con el Presidente los recibos y demás
documentación de Tesorería, realizando los pagos que resuelva la Comisión
Directiva; Efectuar en el banco respectivo, a nombre de la Asociación y a la orden
conjunta o indistinta del Presidente o Secretario y del Tesorero los depósitos de
dinero correspondiente.
ARTICULO 41: DE LOS VOCALES TITULARES.
Concurrirán a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto. Cumplirán las
funciones que les asigne la Comisión Directiva y específicamente las siguientes:
colaborar cada uno de ellos con el Secretario y el Tesorero, respectivamente, en
las funciones que el Estatuto asigna a éstos últimos.
ARTICULO 42: DE LOS VOCALES SUPLENTES.
Tendrán voz en las reuniones de Comisión Directiva y podrán desempeñar
funciones concretas de colaboración que el cuerpo les asigne.
V.2. DEL REVISOR DE CUENTAS
ARTICULO 43: ELECCIÓN DE LOS REVISORES DE CUENTAS.
En la misma oportunidad en que se elija la Comisión Directiva, la Asamblea
procederá a elegir a un Revisor de Cuentas Titular y a uno Suplente. Ambos
tendrán mandato por tres (3) años, pudiendo ser reelectos por una única vez en el
cargo.
ARTÍCULO 44: ATRIBUCIONES.
El Revisor de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones: Vigilancia y Contralor de
la gestión financiera y económica, cuidando que las operaciones sean debidamente
registradas en la contabilidad, examinando los libros y la documentación respectiva
por lo menos cada seis (6) meses, debiendo confeccionar un informe elevándolo a
la Comisión Directiva; Asistir con fines consultivos a las reuniones de Comisión
Directiva; Dictaminar sobre los registros contables presentado por la Comisión
Directiva y solicitar Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario. Si la
Comisión Directiva se negara a ello, llevará el hecho a conocimiento de la Dirección
de Personas Jurídicas y Simples Asociaciones.
ARTICULO 45: REQUISITOS
Para ser Revisor de Cuentas se requieren las mismas cualidades que para integrar
la Comisión Directiva. En todo supuesto de que por cualquier causa quedara
vacante la Revisoría de Cuentas, la Comisión Directiva en sesión especial,
convocada al efecto, y por simple mayoría, elegirá a los asociados que deben
cumplir tales funciones, hasta la primera Asamblea que se realice la que designará
a quienes deban reemplazar a los cesantes o renunciantes .
V.3. DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 46: CLASES DE ASAMBLEAS.
La Asamblea es el órgano soberano de la entidad. Se compone mediante la
reunión de los asociados activos. Habrá dos clases de Asambleas, la Asamblea
Anual Ordinaria y la Asamblea General Extraordinaria.
ARTICULO 47: CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA.
La Asamblea Ordinaria, se reunirá en forma anual, dentro de los ciento veinte
(120) días posteriores al cierre del ejercicio que se producirá los días 30 de Junio
de cada año. A ella le corresponde, la consideración de los registros contables. La
determinación de las cuotas de los asociados. La elección de los miembros de los
órganos directivos, de contralor y de Tribunal de Ética y Disciplina. La
consideración de todo tema que se incluye expresamente en el Orden del Día, y
que por disposición expresa de este Estatuto no le corresponda a la Asamblea
Extraordinaria. Bajo ningún concepto la Asamblea podrá considerar temas no
incluidos en el temario de la convocatoria.
ARTICULO 48: ASAMBLEA EXTRAORDIANARIA.
La Asamblea Extraordinaria podrá considerar cualquier tema que se incluya en el
Orden del Día de la convocatoria además de aquellos que expresamente este
Estatuto determina como de incumbencia exclusiva de ella.
ARTICULO 49: CONVOCATORIA.
La Asamblea será convocada por la Comisión Directiva, la que previamente deberá
aprobar el Orden del Día y la documentación que someterá a la Asamblea. La
convocatoria se realizará mediante medios electrónicos a los asociados con una
antelación no inferior a los quince (15) días ni mayor a los treinta (30) días.
También se publicará en un diario local o regional y en el Boletín Oficial de la
Provincia del Neuquén en la forma dispuesta por la legislación vigente. Con la
convocatoria se remitirá a los asociados la documentación en soporte digital que se
considerará en la Asamblea para su estudio y análisis.
ARTICULO 50: OTRAS FORMAS DE CONVOCATORIA.
La Asamblea también podrá resultar convocada a requerimiento del Revisor de
Cuentas, si este solicita el tratamiento de temas que por este estatuto le compete
fiscalizar y denunciar, o a requerimiento, escrito, fundado y con detalle del Orden
del Día propuesto, formulado por no menos del diez por ciento (10)% de los
asociados con derecho a voto. En ambas situaciones, recibido el pedido la
Comisión Directiva en el lapso de tres (3) días, verificará únicamente el
cumplimiento de los recaudos formales expuestos, requiriendo en su caso que se
complementen los faltantes y fijando plazo para ello. Cumplidos tales recaudos
formales la Comisión Directiva deberá inexcusablemente convocar a la Asamblea
Extraordinaria para considerar el Orden del Día en un lapso de no más de treinta
(30) días. Si faltare menos de cuarenta y cinco (45) días para la realización de la
Asamblea Anual Ordinaria, la Comisión Directiva podrá incorporar al temario de
ésta los puntos propuestos por los asociados, evitando una Asamblea previa. La
requerida por el Revisor de Cuentas deberá convocarse cualesquiera fuese el
término para la realización de la Ordinaria, salvo expresa conformidad del Revisor
en contrario. Si la Comisión Directiva no cumple con lo normado en este articulo, la
situación será denunciada ante la Dirección de Personas Jurídicas y Simples
Asociaciones de la Provincia del Neuquén para que actúe en su consecuencia. Si el
organismo administrativo mencionado, dispone la convocatoria, ello implicará
automáticamente la cesación del mandato de todos los miembros de la Comisión
Directiva que se hayan opuesto a la convocatoria, y la Asamblea deberá considerar
la elección de sus reemplazantes.
ARTICULO 51: QUORUM Y MAYORÍAS.
La Asamblea sesionará válidamente con la presencia de la mitad de los socios
activos con derecho a voto en primera convocatoria, y media hora después
(segunda Convocatoria) con quienes se encuentren presentes, cualquiera fuera su
número. Adoptará sus decisiones por simple mayoría de votos, salvo cuando en
este Estatuto se requiera lo contrario. En la misma reunión no podrá reconsiderar
sus resoluciones o decisiones, salvo el voto afirmativo de dos tercios de los
presentes, y siempre que al momento de votarse la reconsideración, exista un
quórum no inferior al existente al momento de votarse la decisión a reconsiderar.
Si existe un quórum inferior al veinte por ciento del anterior, la reconsideración
podrá adoptarse si se aprueba por unanimidad.
Las Asambleas podrán realizarse de modo presencial o por medios electrónicos. En
este último supuesto, el Presidente y el Secretario mediante declaración jurada
dejarán constancia las circunstancias en que se llevó a cabo la reunión, las
personas presentes y el medio electrónico utilizado.
ARTICULO 52: DIRECCIÓN DE LA ASAMBLEA.
La Asamblea será presidida por quien presida la entidad, en su defecto por quien
le siga en orden jerárquico en la Comisión Directiva, a falta de ellos, presidirá
quien disponga en la Asamblea.
ARTICULO 53: IMPEDIMENTOS PARA VOTAR.
En la Asamblea no podrán votar los miembros de la Comisión Directiva en cuanto
concierna a todos los aspectos de aprobación o desaprobación de su gestión.
Ningún asociado podrá votar cuando se considere una situación personal del
mismo o se juzgue directamente su gestión en cualquier función de la entidad.
ARTICULO 54: DEL VOTO.
El voto en la Asamblea será personal y público, salvo cuando el estatuto requiere
el voto secreto, y en todo caso que así lo decida la Asamblea por simple mayoría.
ARTICULO 55: PADRON DE ASOCIADOS.
La Comisión Directiva deberá dar a conocer mediante los medios físicos o digitales
que se estimen corresponder, diez (10) días antes de la realización de cualquier
Asamblea, el padrón general de asociados, discriminando quienes se encuentran
en condiciones de votar, quienes no, y en este caso las causas. Cuando la
Asamblea deba elegir autoridades se detallará en el padrón quienes se encuentran
estatutariamente en condiciones de ser electos. Cualquier asociado podrá
mediante escrito fundado y presentado a la Comisión Directiva con anterioridad a
la Asamblea, formular impugnaciones al padrón exigiendo inclusiones o
exclusiones. Si así sucede, apenas abierta la sesión de la Asamblea, la presidencia
pondrá en consideración el tema, aunque el mismo no esté incluido en el Orden
del Día. En ese momento los asambleístas podrán alegar sobre el tema, e inclusive
requerir nuevas inclusiones o exclusiones. La Asamblea resolverá por simple
mayoría, no pudiendo votar el afectado en cada caso. Resuelto ello ya no podrán
incluirse nuevos debates sobre el Padrón.
TITULO VI: DEL RÉGIMEN ELECCIONARIO
ARTICULO 56: PROCEDIMIENTO.
Los integrantes de la Comisión Directiva, Revisores de Cuentas y los miembros del
Tribunal de Ética y Disciplina, serán electos por la Asamblea a simple pluralidad de
sufragios. Hasta tanto el Colegio no dicte un Reglamento Electoral, la elección se
regirá por la siguiente:
1) La Comisión Directiva designará sesenta (60) días antes de convocar a
Asamblea Ordinaria a tres (3) socios que integrarán la Junta Electoral. El acto
eleccionario se efectuará el día fijado para la Asamblea Ordinaria, pudiendo
realizarse fuera de esa oportunidad en Asamblea extraordinaria, cuando
circunstancias especiales así lo requieran. El mismo tendrá lugar entre las 7 a 21
hs. La Junta Electoral deberá dar a conocer por los medios físicos o digitales que
se estimen adecuados y con una antelación no mayor a cincuenta (50) días de la
Asamblea Ordinaria, que ese año habrá elección de cargos y la posibilidad de que
los asociados presenten listas cumpliendo con los requisitos que establece este
Estatuto. La Junta Electoral fijará para este acto la cantidad de mesas receptoras y
escrutadoras de votos, así como las autoridades que actuarán en dicho acto,
pudiendo las listas oficializadas designar un fiscal por mesa, quien deberá exhibir la
autorización escrita.
2) Las listas deberán ser completas y se presentarán en cuatro ejemplares,
refrendada por los candidatos y un diez (10) por ciento del padrón de asociados en
condiciones de votar. Las listas se presentarán ante la Junta Electoral veinte (20)
días antes de la fecha establecida para la asamblea antes de las 15:30 hs. Las
impugnaciones serán admitidas quince (15) días antes de la fecha establecida para
la asamblea antes de las 15:30 hs., vencido este plazo la Junta Electoral tendrá 72
hs para oficializar las listas presentadas.
3) En las listas se deberá elegir, en forma separada, a los asociados para ocupar
los cargos de: a) Comisión Directiva y Revisores de Cuentas y b) Tribunal de Ética
y Disciplina. Se deberán especificar los postulantes para cada uno de los cargos.
Las listas deberán estar integradas por personas que reúnan los requisitos
estatutarios y contar con la conformidad expresa de los integrantes. Cada Lista se
individualizará con un número. La Junta Electoral decidirá por simple mayoría
cualquier cuestión que se suscite con la conformación de las listas y aprobará o
rechazará su oficialización, según cumplan o no con todos los recaudos formales.
4) La Comisión Directiva, conjuntamente con la comunicación de convocatoria
distribuirá los sobres y listas oficializadas por la Junta Electoral, necesarias para la
emisión de voto.
ARTÍCULO 57: FORMAS DE VOTACIÓN.
Los electores radicados en la capital y en los domicilios en los que existan
delegados, deberán votar personalmente en urnas que se habilitarán a tales fines.
Los demás podrán ser eximidos de votar personalmente, pudiendo la Junta
Electoral instrumentar un sistema de votación distinto teniendo en cuenta los
avances tecnológicos que pudieran disponerse para ello, dicha circunstancia
deberá ser notificada a los electores con un plazo de anticipación no menor a
quince (15) días de la fecha de la elección, y la metodología utilizada deberá
preservar el voto secreto y asegurar la correcta identidad del votante.
Asimismo, podrá instrumentarse el voto por correspondencia, en cuyo caso los
electores deberán hacerlo en doble sobre cerrado, por carta certificada y con aviso
de retorno. La Junta Electoral enviará a los afiliados el doble sobre cerrado para la
elección y un ejemplar de cada lista oficializada, con no menos de quince días de
antelación.
ARTICULO 58: PROCLAMACIÓN DE LOS ELECTOS.
Finalizado todo lo que antecede, la Junta Electoral informará sobre el resultado, y
la Asamblea proclamará a los electos. Toda cuestión que se suscite en punto a la
validez del voto o del escrutinio será resuelto por simple mayoría en la Asamblea.
ARTICULO 59: INTEGRACIÓN DE MÁS DE UNA LISTA.
Un mismo asociado puede integrar más de una Lista, siempre que ellas sean para
el mismo órgano a elegirse, Comisión Directiva, Revisores de Cuentas o Tribunal
de Ética y Disciplina. No puede integrar Listas para órganos distintos.
TÍTULO VII: DE LA REFORMA DEL ESTATUTO - DE LA DISOLUCIÓN Y
LIQUIDADACIÓN
ARTICULO 60: REFORMA DEL ESTATUTO.
El presente Estatuto solo puede ser reformado en Asamblea General
Extraordinaria. Las reformas deberán ser previamente aprobadas por la Comisión
Directiva. También la reforma puede originarse en un número no inferior al diez
(10) por ciento de los asociados con derecho a voto. En este caso los peticionantes
deberán proceder como lo marca el Estatuto para convocar a Asamblea
Extraordinaria y adjuntar tres copias de las reformas que se propongan. La
Comisión Directiva no hará lugar al pedido sin previo dictamen de Asesor Letrado,
quien deberá dictaminar si las reformas parciales propuestas no se encuentran en
pugna con otras disposiciones del Estatuto que no se propugna reformar. La
Comisión Directiva informará ello a los peticionantes, con copia del dictamen y de
su decisión. Los interesados podrán ampliar su propuesta, o bien consideran
errónea la actitud de la Comisión Directiva requerir la intervención en el caso de la
Dirección de Personas Jurídicas.
ARTICULO 61: MODIFICACIONES EXIGIDAS POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
En todo supuesto de reforma de Estatutos, la Comisión Directiva está facultada
para aceptar las modificaciones que sugiera o exija la Dirección de Personas
Jurídicas en la tramitación de la aprobación de la reforma, siempre que ello no
altere la substancia del Estatuto.
ARTICULO 62: DISOLUCIÓN DEL COLEGIO.
La disolución de la entidad se producirá cuando así eventualmente lo disponga la
autoridad que le confirió la Personería Jurídica, o una decisión judicial. Fuera de
ello, podrá ser dispuesta por la decisión de sus asociados en Asamblea General
Extraordinaria convocada al efecto, y mediante el voto afirmativo de dos tercios de
los presentes.
ARTICULO 63: DERECHO DE DARLE CONTINUIDAD.
Si veinte (20) asociados con derecho a voto, manifiestan por escrito su decisión de
continuar con la entidad y asumen el formal compromiso de tomar a su cargo la
conducción de la misma y la realización de las labores necesarias para superar los
problemas que motivaron la iniciativa de disolverla, antes de la realización de la
Asamblea o durante la misma el órgano no podrá disponer la disolución y
procederá a declarar caducos todos los mandatos vigentes en todos los órganos de
gobierno, y la integración, de éstos con los asociados firmantes de la presentación,
en la forma en que éstos mismos asociados lo determinen, pudiendo incluso,
designar a otros socios presentes que manifiesten en ese momento su decisión de
trabajar por el Colegio.- El mandato que así conferirá la Asamblea será otorgado
por un lapso no superior a los ciento veinte días, vencidos los cuales, las
autoridades designadas deberán proceder a convocar a la Asamblea para: a)
Informar sobre lo actuado, b)- Elegir a nuevas autoridades en todos los órganos.
ARTICULO 64: PROCEDIMIENTO PARA LA DISOLUCIÓN
Si el Colegio cae en disolución, corresponderá a la Asamblea, y si esta ya no puede
convocarse por la situación legal o de hecho existente, a la Dirección de Personas
Jurídicas de la Provincia del Neuquén, designar a una Comisión Liquidadora, que
podrá ser la misma C.D. con la cantidad de miembros que entonces se determine,
pero nunca inferior a tres. La Comisión Liquidadora realizará todas las gestiones y
tareas necesarias para liquidar el patrimonio social, teniendo facultades para
vender bienes muebles o inmuebles, cancelar créditos, percibir acreencias,
despedir personal, etc. en general tendrá todas las funciones que le compete a la
C.D., si se puede convocar a la Asamblea, y de ser ello ya imposible, las funciones
que este Estatuto confiere a la Asamblea. El remanente patrimonial que quede
será donado al Consejo Provincial de educación del Neuquén.
ARTICULO 65: SUPERVISIÓN POR PARTE DE LA ASAMBLEA.
Cuando la Asamblea de asociados pueda reunirse, en todo supuesto de disolución
del Colegio, la Comisión Liquidadora, actuará bajo la supervisión de la misma, la
que le impartirá las directivas previas, y aprobará la propuesta de liquidación que
se eleve. En este caso corresponderá a la Comisión Liquidadora efectuar las
pertinentes convocatorias.